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martes, 24 de febrero de 2015

Normativa de pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias

                                                      


                                                               Capítulo I
                           Disposiciones generales


    Artículo 1.—Objeto.
    El presente Decreto tiene por objeto regular las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas interiores del Principado de Asturias.

    Artículo 2.—Concepto.
    Se entiende por pesca marítima de recreo aquella que se realiza para entretenimiento o competición, sin retribución alguna o ánimo de lucro.

    Artículo 3.—Modalidades.
      La pesca marítima de recreo puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:
    a) Desde embarcación.
    b) Desde costa.
    c) Submarina.

    Artículo 4.—Artes autorizadas para la pesca de recreo.
      1. Las artes autorizadas para la pesca de recreo de costa y embarcación son:
    a) Dos cañas o sedales, con un máximo de seis anzuelos. A estos efectos los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
    b) Las poteras, con un máximo de dos por licencia.
    c) Sacadera.
    d) Rasqueta.
    e) Gancho de mano o gamu.
    f) Tridente.
    g) Vara cebada.
    h) Truel o esguileru, como elemento auxiliar.

    2. El utensilio autorizado para la pesca de recreo submarina es el arpón manual o impulsado por medios mecánicos

3. Queda prohibido para la pesca de recreo el uso de cualquier arte distinta a las arriba enumeradas. El rastreo del pulpo debe realizarse con vara cebada, permitiéndose únicamente el gancho de mano o gamu como elemento auxiliar o de ayuda para la captura. Queda prohibida la técnica del gancheo, entendiendo por tal el rastreo con el gancho de las cuevas del pedrero.

No se podrá utilizar ningún medio de atracción artificial de las especies a capturar, excepto la carnada o macizo. Se prohíbe de forma expresa el empleo de luces a tal objeto.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Normativa de pesca marítima de competición desde embarcación

         
         NORMATIVA DE PESCA MARÍTIMA DE                                     COMPETICIÓN DESDE EMBARCACIÓN


EMBARCACIÓN FONDEADA


Artículo 1 - Las competiciones de pesca deportiva desde embarcación fondeada (bajura) se ajustarán a las siguientes normas específicas.

Escenario y Competiciones.-

Artículo 2 - Las competiciones tendrán como escenario un polígono fácilmente identificable, limitado en la costa por dos puntos o referencias claras y otros dos perpendiculares a éstos. Puede limitarse, también, por una distancia máxima respecto a una baliza.

Artículo 3 – En las embarcaciones solamente podrán navegar las personas que vayan a participar, el control o persona señalada por la organización y el patrón de las embarcaciones. Excepcionalmente, el comité puede autorizar el embarque de alguna otra persona como: ayudante del patrón, fotógrafo, periodista, etc.

Artículo 4 -
1. Dentro del polígono de pesca señalado, las embarcaciones podrán situarse en los lugares que elijan libremente.

2. Las competiciones de pesca deportiva desde embarcación fondeada podrá realizarse en todo tipo de embarcaciones o instalaciones flotantes, siempre que los participantes tengan similares condiciones durante la celebración de las pruebas.

3. Si se utilizan instalaciones flotantes (barcazas, bateas, etc,) todos los participantes deberán utilizar el mismo medio.

4. Cuando los participantes actúen desde embarcaciones, éstas deberán estar fondeadas. Solamente el movimiento de propulsión se utilizará para los desplazamientos dentro de la zona señalada como escenario. Sólo podrán estar las líneas en el agua cuando la embarcación está fondeada.

5. No pescar a menor distancia de la autorizada por la autoridad de la marina.

6. Respetar una distancia mínima de 30 metros con relación a otras.

7. No salir de la zona de pesca señalada por la organización.
Los puestos en las embarcaciones o instalaciones flotantes serán sorteados conforme al sistema indicado en los gráficos que se incluyen como apéndices del reglamento. Por motivos de seguridad o espacio de la embarcación el comité podrá variar la distribución de puestos...

Normativa de pesca marítima de competición desde costa

        

         NORMATIVA DE PESCA MARÍTIMA DE                                       COMPETICIÓN DESDE COSTA




 NORMAS ESPECIFICAS DE LAS COMPETICIONES DEPORTIVAS DE PESCA MARÍTIMA DESDE COSTA

Artículo 1 – DEFINICIÓN

La Pesca Deportiva practicada en masas de agua salobres (salada), ejercida en horas diurnas o nocturnas, con una configuración de orillas (acantilados, playas, puertos, etc.) y especies objeto de pesca que permitan las mejores condiciones de pesca deportiva para todos los participantes, se denomina Pesca Marítima desde Costa.

Artículo 2 – DIVISIÓN DE LAS COMPETICIONES

1. En razón de la edad de los participantes y en función de la participación, modos y útiles en que realizan su práctica, las Competiciones de Pesca desde Costa, se dividen en:

A) CATEGORÍAS:
¨ Infantil
¨ Juvenil
¨ Absoluta (Hombres-Damas)
¨ Absoluta Damas

B) PARTICIPACIÓN
¨ Por Selecciones Autonómicas
¨ Por equipos o Liga de Clubes Autonómica
¨ Open (Libre participación)

C) MODALIDADES
- Pesca marítima al Lanzado
- Pesca marítima a corcheo

 Para las competiciones de pesca al lanzado desde costa, el plomo deberá siempre tocar fondo.

 En las competiciones de corcheo, el aparejo y plomeado se utilizarán en constante suspensión controlada por la acción del flotador.

 Las competiciones de Liga de Clubes, se desarrollarán bajo las modalidades de Pesca marítima al lanzado. Se regirá por las mismas normas de su modalidad con el mismo sistema de clasificaciones, pero con la excepción que en la clasificación general por manga se sumarán sólo los cuatro mejores puestos de cada equipo...

Normas genéricas de pesca deportiva de competición


               NORMAS GENÉRICAS DE PESCA 
                    DEPORTIVA  DE COMPETICIÓN




CAPITULO I.- DEFINICIÓN.

ARTICULO 1.
- La pesca realizada con caña en las distintas versiones y medios que se recogen en este Reglamento, practicada conforme a normas definidas para su ejecutoria y sin ánimo de lucro, se conoce con el nombre de "Pesca Deportiva".

El ámbito de este Reglamento se extiende al conjunto de la estructura de la Federación Española de Pesca y Casting (en adelante F.E.P. y C.) integrada por Federaciones Autonómicas, Asociaciones y Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces – árbitros.

ARTICULO 2.
- La Pesca Deportiva, practicada por más de una persona, en leal competencia, bajo unas mismas condiciones y conforme a unas preestablecidas normas que regulen no solamente la ejecución, sino también el especial comportamiento de los deportistas, que se da por supuesto en la práctica del deporte aficionado, se denomina "Competición de Pesca Deportiva".

ARTICULO 3.
- Las competiciones tienen por objeto la mejora de las técnicas de pesca, la divulgación de nuevos métodos y equipos que permitan mejorar las actuaciones de los deportistas en las competiciones de Pesca Deportiva, sin detrimento para los principios de protección y defensa del medio y su fauna.

ARTICULO 4.
- Las competiciones de Pesca Deportiva pueden revestir, por su carácter, la condición de OFICIALES Y NO OFICIALES.