- Capítulo I
- Disposiciones generales
- Artículo 1.—Objeto.
- El presente Decreto tiene por objeto regular las actividades de pesca recreativa que se realicen en aguas interiores del Principado de Asturias.
- Artículo 2.—Concepto.
- Se entiende por pesca marítima de recreo aquella que se realiza para entretenimiento o competición, sin retribución alguna o ánimo de lucro.
- Artículo 3.—Modalidades.
- La pesca marítima de recreo puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:
- a) Desde embarcación.
- b) Desde costa.
- c) Submarina.
- Artículo 4.—Artes autorizadas para la pesca de recreo.
- 1. Las artes autorizadas para la pesca de recreo de costa y embarcación son:
- a) Dos cañas o sedales, con un máximo de seis anzuelos. A estos efectos los cebos artificiales se considerarán como anzuelos.
- b) Las poteras, con un máximo de dos por licencia.
- c) Sacadera.
- d) Rasqueta.
- e) Gancho de mano o gamu.
- f) Tridente.
- g) Vara cebada.
- h) Truel o esguileru, como elemento auxiliar.
- 2. El utensilio autorizado para la pesca de recreo submarina es el arpón manual o impulsado por medios mecánicos
3. Queda prohibido para la pesca de recreo el uso de cualquier arte distinta a las arriba enumeradas. El rastreo del pulpo debe realizarse con vara cebada, permitiéndose únicamente el gancho de mano o gamu como elemento auxiliar o de ayuda para la captura. Queda prohibida la técnica del gancheo, entendiendo por tal el rastreo con el gancho de las cuevas del pedrero.
No se podrá utilizar ningún medio de atracción artificial de las especies a capturar, excepto la carnada o macizo. Se prohíbe de forma expresa el empleo de luces a tal objeto.